El artículo 195 del Código Electoral estipula la obligatoriedad de suspender el expendio de alcohol exactamente 12 horas antes del inicio de los comicios.
La normativa afecta a todos los locales comerciales del territorio nacional sin excepciones, incluyendo supermercados, hipermercados y tiendas de conveniencia de atención 24 horas, además de depósitos de bebidas, bodegas, despensas y almacenes de barrio, así como bares, restaurantes, discotecas y pubs.
Si bien los supermercados y tiendas podrán operar en sus horarios habituales para vender alimentos y productos de primera necesidad, los sectores de bebidas alcohólicas deberán permanecer bloqueados o precintados.
Los comerciantes que no cumplan con la veda se exponen a fuertes sanciones económicas. La ley prevé multas que varían entre los 50 y 200 jornales mínimos. Para dar cumplimiento a esta regla, la Policía Nacional en conjunto con fiscalizadores realizarán estrictos controles aleatorios en los distintos distritos.
Las autoridades aclararon que no existe una prohibición para el consumo dentro de propiedades privadas. Los ciudadanos pueden consumir bebidas en sus hogares siempre que hayan sido adquiridas de forma anticipada. No obstante, las fuerzas de seguridad intervendrán en caso de amotinamientos, disturbios o ruidos molestos que alteren la tranquilidad pública.
Además de la ley seca, la veda electoral contempla las siguientes prohibiciones:
Propaganda política: Cualquier tipo de proselitismo o difusión de campaña queda prohibido a partir de las 00:00 del viernes 2 de octubre.
Eventos masivos: No se permiten espectáculos públicos, farras o conciertos durante todo el domingo y hasta dos horas después del cierre de las mesas de votación.
Perímetro de seguridad: Está estrictamente prohibida la aglomeración de personas, portación de armas o instalación de mesas partidarias en un radio menor a 200 metros de los colegios electorales.
