La Constitución Nacional reconoce al sufragio como un derecho, deber y función pública, mientras que el Código Electoral establece que su ejercicio constituye una obligación para los ciudadanos legalmente habilitados.
En materia laboral, el artículo 62, inciso h), del Código del Trabajo dispone que el empleador debe conceder licencia al trabajador para cumplir obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas.
Por tanto, cuando la jornada laboral coincida con el desarrollo de los comicios, el empleador debe organizar la prestación de los servicios de manera compatible con el cumplimiento de la obligación legal del trabajador de ir a votar.
La jornada movilizará a miles de personas en todo el país. De acuerdo con datos oficiales del Tribunal Superior de Justicia Electoral, estarán habilitadas 14.711 Mesas Receptoras de Votos (MRV), distribuidas en 1.187 locales de votación de los 263 distritos del país.
El Código Electoral establece que cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales. Esto representa 44.133 miembros titulares de mesas receptoras de votos en todo el territorio nacional. La normativa establece un régimen específico para los trabajadores que cumplen funciones electorales durante los comicios.
El artículo 193 del Código Electoral dispone que los apoderados, veedores e integrantes de las mesas receptoras de votos que sean trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a dejar de asistir a sus lugares de trabajo durante el día de la votación, cuando este sea laborable, sin descuento de sus haberes.
En estos casos, el empleador no puede efectuar descuentos salariales derivados de la ausencia correspondiente a la jornada electoral, siempre que el trabajador se encuentre comprendido en alguna de las funciones previstas por la normativa.
La cantidad de personas potencialmente alcanzadas por esta disposición supera el número de integrantes de mesa, ya que a los 44.133 miembros titulares deben sumarse los apoderados y veedores acreditados por las organizaciones políticas que participarán de las elecciones.
Miembros de mesa tienen además un día compensatorio
Los trabajadores que efectivamente desempeñen funciones como miembros de las mesas receptoras de votos cuentan con un derecho adicional.
El artículo 185 del Código Electoral establece que los miembros de mesa que trabajen en el sector público o privado tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los quince días siguientes a los comicios.
De esta manera, el trabajador que ejerza como miembro de mesa puede ausentarse de su lugar de trabajo durante el día de la votación sin descuento de sus haberes y, posteriormente, usufructuar el día compensatorio remunerado dentro del plazo establecido por la ley.
Excepciones por razones de trabajo
El Código Electoral contempla también situaciones en las que una persona puede quedar eximida de la obligación de sufragar.
Entre ellas se encuentran quienes, por razones de trabajo debidamente justificadas ante la autoridad judicial correspondiente, se encuentren a más de 50 kilómetros del local donde les corresponde votar.
La distancia por sí sola no genera la exención. La normativa exige que la situación laboral sea justificada en los términos establecidos por el Código Electoral.
También se encuentran eximidas las personas que desempeñen funciones en servicios públicos cuya interrupción no sea posible, además de los demás casos previstos expresamente por la legislación electoral.
El Ministerio de Trabajo insta a los empleadores a adoptar con anticipación las medidas necesarias para organizar las jornadas laborales del domingo y garantizar que los trabajadores puedan cumplir con su deber cívico.
El MTESS recuerda especialmente que los apoderados, veedores e integrantes de mesas receptoras de votos que sean trabajadores por cuenta ajena no deben sufrir descuentos en sus haberes por la ausencia correspondiente al día de la elección, en los términos establecidos por el Código Electoral.
