El periodo de propaganda electoral fenece a las 23:59 de este jueves 1 de octubre de 2026, de acuerdo con el artículo 290 de la Ley Nº 7135/23.
La propaganda electoral incluye: la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintadas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios), con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.
Lea también: Los pocos verbos que admiten doble participio: imprimido es uno, pero…
El objeto de la propaganda electoral es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y programas de los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado.
Es responsabilidad de los candidatos, partidos y movimientos velar por el cumplimiento de estos plazos, es decir, si colocaron pasacalles, carteles o pancartas, deberían ocuparse de retirarlos.
La cédula de identidad física, vigente o vencida, es el único documento válido para votar. Los electores pueden consultar su local de votación, número de mesa y orden dentro del padrón, ingresando al siguiente enlace: https://padron.tsje.gov.py.
