La iniciativa modifica y amplía el artículo 289 de la Ley N.º 1160/97, del Código Penal Paraguayo, y vuelve a la Cámara Baja tras la aprobación de una versión modificada por parte de los senadores.
El proyecto busca aumentar las penas cuando una denuncia falsa pueda derivar en consecuencias penales para la persona denunciada, especialmente si se dispone una medida restrictiva de libertad en su contra.
¿Qué cambios introdujo el Senado?
La versión aprobada inicialmente por Diputados incorporaba un inciso al artículo 289 para agravar la sanción cuando una denuncia falsa provocara la aplicación de una medida restrictiva de libertad dentro de un proceso penal. Para esos casos, establecía una pena de hasta seis años de cárcel, además de una sanción patrimonial complementaria.
Sin embargo, el Senado modificó la redacción y la estructura de la propuesta. El texto aprobado por la Cámara Alta establece que la pena privativa de libertad podrá aumentarse hasta seis años cuando las conductas previstas en el inciso anterior se refieran a hechos antijurídicos considerados crímenes.
Además, la versión del Senado contempla la aplicación de la composición prevista en el artículo 59 del Código Penal para los casos señalados, en sustitución de la sanción patrimonial complementaria incluida en el texto original de Diputados.
El dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Codificación, presidida por el diputado Jorge Ávalos (PLRA-Paraguarí), recomienda aceptar estos cambios.
El proyecto figura en el orden del día de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados prevista para este martes.