La propuesta modifica el artículo 17 del Código Civil y elimina las disposiciones que actualmente permiten contraer matrimonio antes de la mayoría de edad con el consentimiento de los padres o tutores, o mediante autorización judicial.
El texto también prohíbe expresamente el matrimonio entre una persona menor de edad y una adulta, bajo cualquier circunstancia. Los casos de incumplimiento deberán ser denunciados ante el Ministerio Público para la investigación correspondiente.
La diputada Dalia Estigarribia (PLRA-Central), presidenta de la Comisión de Niñez y Adolescencia, defendió el dictamen favorable y destacó la necesidad de establecer mecanismos legales que impidan abusos bajo la apariencia de un matrimonio.
Asimismo, señaló que la iniciativa responde a los compromisos asumidos por Paraguay para impulsar políticas públicas y medidas legislativas destinadas a prevenir y erradicar el matrimonio infantil y las uniones tempranas y forzadas.
Por su parte, el diputado Yamil Esgaib (ANR-Capital), titular de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social, solicitó el rechazo del proyecto. Argumentó que es necesario analizar sus consecuencias jurídicas, especialmente ante situaciones en las que una adolescente queda embarazada, así como las responsabilidades y la protección legal de los jóvenes involucrados.
Esgaib también planteó la necesidad de precisar los alcances de las uniones de hecho y sus implicancias legales.
Tras el debate, el proyecto fue aprobado en la versión de la Comisión de Niñez y Adolescencia y será remitido a la Cámara de Senadores para su estudio.
¿Qué establece el proyecto?
Además de eliminar las excepciones que permiten el matrimonio antes de los 18 años, la iniciativa contempla medidas para los casos en curso.
Los matrimonios que estén en proceso de formalización y que involucren a personas menores de edad deberán suspenderse hasta que ambas partes alcancen la mayoría de edad.
Para los matrimonios ya celebrados entre personas menores de 18 años que todavía no hayan alcanzado esa edad, se establece un régimen transitorio. En estos casos, se mantendrá la separación de bienes hasta que se cumpla el requisito de edad previsto en la disposición.