En la sesión ordinaria de ayer, la Cámara Baja trató el proyecto de ley “Que modifica los artículos 1º y 6º de la Ley Nº 7349/2024 – De pensión para niños, adolescentes y personas con discapacidad, víctimas colaterales de feminicidio u homicidio de su progenitor en un contexto de violencia familiar”.
La legislación crea un régimen de asistencia económica mensual, en concepto de pensión, a favor de niños, adolescentes y personas con discapacidad, hijos o hijas de la víctima de feminicidio o de homicidio de su progenitor o progenitora cometido en un contexto de violencia familiar, cuando el otro progenitor sea autor, coautor, instigador o cómplice del hecho y como consecuencia del proceso penal seguido en su contra, se encuentre privado de libertad, o haya fallecido por suicidio con posterioridad al hecho.
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Con la modificación introducida, el beneficio se extenderá igualmente a los demás hijos e hijas de la víctima que no posean vínculo filial (hijastros) con el autor, coautor, instigador o cómplice del hecho, siempre que, al momento de su ocurrencia, dependieran económicamente de la víctima para su subsistencia y, como consecuencia del hecho, hayan quedado en situación de vulnerabilidad.
El argumento a favor de esta ampliación señala que los hijastros y otros niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad que integraban el entorno familiar de la víctima también pueden sufrir consecuencias devastadoras, como traumas psicológicos, pérdida del sustento económico, interrupción de su entorno escolar y social, además de una profunda desestabilización de sus condiciones de vida.
Esto, ya que esta exclusión puede generar una doble victimización, al privar de asistencia a personas que también quedaron en situación de desamparo como consecuencia de la violencia familiar.
La pensión es de quince jornales mínimos (G.1.756.155) para actividades diversas no especificadas por cada uno de los beneficiarios, con sus incrementos móviles conforme a la legislación vigente, hasta su mayoría de edad o mientras dure la discapacidad de al menos el 50% (cincuenta por ciento), que deberá ser certificada por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.
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