La medida surgió a partir de una solicitud presentada por la camarista Juana Bertha Ávalos Agüero, presidenta del Consejo de Administración de Alto Paraná, mediante la Nota N.º 301/2026, del 12 de octubre. El planteamiento contempla cargos de actuarios judiciales y jefaturas.

La propuesta fue remitida a la Dirección General de Capital Humano, que deberá elaborar un informe sobre su adecuación a las normas vigentes.

¿Qué establece la normativa?

El marco constitucional garantiza el acceso a las funciones públicas no electivas bajo el requisito de idoneidad, conforme al artículo 47, numeral 3, de la Constitución Nacional. Asimismo, el artículo 101 reconoce el derecho a ocupar funciones y empleos públicos y establece que las distintas carreras, incluida la judicial, se rigen por leyes específicas.

Por su parte, la Ley N.º 7445/2025, de la Función Pública y del Servicio Civil, establece en su artículo 100 que uno de los requisitos para el ascenso de funcionarios comprendidos en la carrera del servicio civil es ganar el concurso interno correspondiente.

La misma ley dispone, en su artículo 3.º, que la carrera judicial se rige por sus propias normas y que sus disposiciones se aplican de manera supletoria.

En el ámbito del Poder Judicial, la Acordada N.º 1309/2019 de la Corte Suprema distingue dos modalidades de concursos de oposición de méritos y aptitudes: los concursos públicos, destinados al ingreso de nuevos funcionarios, y los concursos internos institucionales, orientados a la promoción del personal.

Ambos procedimientos deben respetar los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y juridicidad.

¿Cuándo serán las convocatorias?

La aplicación de los concursos internos a cada cargo deberá ajustarse a la naturaleza de las funciones y al régimen jurídico correspondiente, además de respetar las garantías constitucionales de igualdad e idoneidad.

Las condiciones de participación y las bases de los concursos deberán establecerse conforme a las normas aplicables a cada puesto.

Las convocatorias serán difundidas a través de los canales oficiales del Poder Judicial una vez que sean aprobadas por las instancias competentes.