En entrevista con Hoy Digital, la abogada Dannia Ríos Nacif aclaró que el proyecto busca incorporar el artículo 135c al Código Penal para resguardar la indemnidad de los niños sin suavizar penas por abuso ni limitar la libertad de expresión entre adultos.

–¿En qué consiste este proyecto de ley y cuál es el cambio principal que busca introducir en nuestra legislación?
-El proyecto de ley que fue impulsado mediante el mecanismo de la iniciativa popular, establecido en el art. 123 de la Constitución Nacional y propone modificar el artículo 135 del Código Penal incorporando un apartado nuevo, el 135c.
Este apartado tipifica como abuso infantil la elaboración, distribución, promoción o difusión de materiales o actos dirigidos a niños que interfieran, alteren o dañen su percepción natural sobre la sexualidad, el ejercicio de ella o su identidad biológica.
Estas conductas atentan contra el desarrollo armónico del niño, el mismo bien jurídico protegido en los casos de abuso sexual en niños, denominado indemnidad, el cual consiste en el derecho -del niño- a no sufrir interferencias o daño en el proceso de formación adecuada de la personalidad.
-¿Cómo define la propuesta el concepto de “ideología de género” para que la ciudadanía comprenda qué se busca regular?
-La ideología de género es un conjunto de ideas que desarraiga la biología de la identidad del ser humano y sostiene que la misma responde a una construcción sociocultural, es decir, las personas pueden autodefinirse o autoconstruirse. A partir de ello, se abre un abanico de supuestas identidades de género, incluyendo la transedad y transespecie. Valga señalar que el niño no está en condiciones de comprender ni de consentir este tipo de ideas.
El nombre técnico utilizado, especialmente en los documentos oficiales, es “perspectiva, enfoque o igualdad de género”. Esta idea, nace y es impuesta desde el movimiento feminista y en la Cumbre de Mujer en Beijing en 1995, unas 30.000 activistas feministas hicieron presión para integrar esta perspectiva en todas las políticas públicas (educación, salud, trabajo, justicia, etc.), no solo en políticas de mujeres.
A partir de ahí, organismos de la ONU y otros a nivel mundial, empezaron a exigir o recomendar a los países la incorporación de este enfoque en planes, leyes, currículos y presupuestos.
-¿Podría darnos ejemplos de materiales, contenidos o situaciones que esta ley pasaría a sancionar o prohibir?
-Materiales o actos dirigidos a niños (menores de edad de 14 años) que puedan interferir, alterar o dañar la percepción natural del niño acerca de la sexualidad, el ejercicio de ella, o su identidad biológica.
-¿En qué casos específicos se aplicaría la sanción penal y cómo se cumpliría efectivamente?
-Tendrá el mismo tratamiento que cualquier denuncia penal, quienes tomen conocimiento podrán realizar la denuncia, también el Ministerio Público podrá iniciar de oficio. Este emprenderá la investigación y avanzará conforme las pruebas le conduzcan a presentar una imputación, acusación u otro requerimiento conclusivo, y, a criterio del juez, la causa puede elevarse a juicio oral y público y, por último, concluir en una sanción penal para quienes resulten responsables.
-¿Qué rol fundamental desempeñarán los padres de familia dentro del mecanismo de aplicación y denuncia que propone la ley?
-Los padres o cualquier ciudadano podrá denunciar estas acciones. En virtud del art. 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, todos estamos obligados, atendiendo a que las víctimas serían niños.
-Sectores progresistas alegaron que esta nueva ley suaviza las penas contra el abuso infantil, ¿es correcto eso?
-Eso no es correcto, el proyecto no reduce ninguna pena. La propuesta consiste en incorporar un apartado adicional, el art. 135c. Las penas por abuso sexual en niños se mantienen conforme a la ley vigente (Ley N.º 7394/24). El texto se elaboró originalmente en el año 2023 y mediante el trámite correspondiente será adecuado al marco legal vigente.
-¿Qué se les puede responder a los sectores que temen que la ley pueda limitar la libre expresión o el debate de adultos sobre estos temas?
-El proyecto no prohíbe la libre expresión de adultos, ni que discutan estos temas entre mayores de edad. Lo que busca es impedir que se introduzcan en la educación y en actividades que estén dirigidas a niños, aquellos contenidos que interfieran en la formación de su identidad biológica o sexual, atentando contra su indemnidad. El objetivo es la protección del niño y en este punto consideramos que todos estamos de acuerdo.
-¿Cómo asegura este proyecto el equilibrio entre proteger la vulnerabilidad de la infancia y respetar las libertades garantizadas en la Constitución?
-El artículo 54 de la Constitución Nacional de Paraguay establece: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral y protegerle contra el abuso”. Este no es un derecho más entre otros. Es un mandato constitucional específico de protección a la niñez que obliga a todos, a la familia, la sociedad y el Estado.
Cuando se invocan el “derecho a la diversidad”, la “libre expresión de la personalidad” o el “derecho a la información” para justificar que los niños accedan a contenidos de ideología de género y se produce un conflicto de derechos, la Constitución y el ordenamiento jurídico resuelven ese conflicto a favor de la protección del niño porque prevalece el interés superior del niño.
Por lo tanto, un adulto puede sostener y difundir la idea de que el género es una construcción sociocultural, pero no puede imponer esa idea a un niño a través de la educación, materiales escolares o políticas públicas dirigidas a menores, porque el niño no tiene la madurez para comprender ni evaluar esas ideas, y porque ello interfiere en el proceso de formación de su personalidad.
