Durante una entrevista en radio Universo 970/Nación Media, el experto fue consultado sobre cómo un presidente renunciante adquiere automáticamente inmunidad parlamentaria y cómo opera esta prerrogativa constitucional.
Duarte indicó que el artículo 189 de la Constitución Nacional establece que los expresidentes de la República electos democráticamente pasan a ser senadores vitalicios, con voz, pero sin voto y sin integrar el cuórum. Además, precisó que al asumir dicha condición se adquiere de manera inmediata la inmunidad de proceso que protege a los legisladores.
Esta inmunidad significa que si surge una imputación penal o una causa judicial contra el exmandatario, el proceso no puede avanzar directamente como si se tratara de un ciudadano común. El expediente debe remitirse a la Cámara de Senadores para que sea el pleno legislativo el que decida el despojo de los fueros, permitiendo de esta manera que la justicia ordinaria continúe con las investigaciones pertinentes.
En cuanto al escenario planteado sobre la coincidencia de un juicio político en trámite y la aceptación de una dimisión, el constitucionalista señaló que la aceptación de la renuncia altera sustancialmente el curso institucional.
Al dejar de ejercer formalmente el cargo presidencial, el juicio político ya no procede contra alguien que renunció a la titularidad del Poder Ejecutivo, volviendo inoficiosa la prosecución de dicho mecanismo sancionador en el ámbito parlamentario.
Duarte puntualizó que esta estrategia jurídica evita la destitución por la vía política, aunque recalcó que la figura del senador vitalicio no constituye una impunidad absoluta. Cualquier hecho ocurrido durante el mandato presidencial que derive en una causa penal requerirá indefectiblemente el tratamiento del desafuero en el Senado.
