Cecilia Rodríguez, gerente de Prestaciones Económicas del IPS, manifestó a GEN/Nación Media que, en caso de darse el fallecimiento del aportante, el viudo/a tiene derecho a cobrar el monto que su cónyuge o concubino/a percibía en concepto de jubilación.
En caso de que el asegurado aún no se haya jubilado antes de su muerte por no cumplir la edad mínima requerida, se podrá hacer la solicitud para cobrar el subsidio si el periodo de tiempo de aporte al IPS es de al menos 15 años.
En este caso, corresponde a los herederos un salario mínimo mensual por cada año de antigüedad hasta 14 años por única vez. Los que pueden acceder a la jubilación son los cónyuges, los hijos menores y los mayores con algún tipo de discapacidad.
Si la persona fallecida cobraba más de dos salarios mínimos, sí se exige la presentación de una Sentencia Declaratoria de Herederos, explicó Rodríguez. En caso de que haya cobrado un monto menor, se concede la pensión sin mayores inconvenientes, adjuntando las documentaciones requeridas para el efecto.
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En ese sentido, los documentos que se solicitan al viudo/a para acceder a esta pensión por fallecimiento del aportante titular son:
*Cédula de Identidad Civil de la viuda
*Cédula de Identidad Civil del fallecido
*Certificado de Defunción
*Certificado de Matrimonio
*Certificado de Nacimiento
Rodríguez aclaró que el monto que perciben los viudos o viudas equivale al 60% de lo que le hubiese correspondido al aportante fallecido, no la totalidad de la jubilación.
En el caso de la Sentencia Judicial De Declaratoria De Herederos, el documento podrá ser presentado con posterioridad, pero dentro de los 24 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del asegurado o jubilado.
Los hijos menores de 18 años podrán cobrar el 60% de lo que le hubiera correspondido al asegurado fallecido, sea su padre o madre. En caso de ser dos hijos, el monto se distribuye a la mitad para cada uno.
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Cuando se trata de hijos mayores de 18 años, se puede solicitar la cobertura o reembolso de gastos funerarios, el cual está establecido en 75 jornales mínimos.
Si la viuda tiene menos de 40 años de edad, no podrá quedar como pensionada y recibir un subsidio mensual. En contrapartida, recibirá una indemnización por fallecimiento que corresponde a tres anualidades de lo que le hubiera correspondido al titular conforme a lo que estaba aportando, cuyo pago es de única vez, indicó la gerente del IPS.
En caso de invalidez, también se puede percibir una jubilación anticipada, pero para ello se deberá contar con el certificado de reposo expedido dentro de los 6 meses, además de hacer la solicitud de conformidad de una junta médica emitida por el médico tratante del IPS.
