A las 8:30 está convocada la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, con 17 puntos en el orden del día. El primero y uno de los más relevantes es el que establece medidas de transparencia y publicidad sobre la estructura de costos y precios de facturación de combustibles, aprobado en el Senado.

El cálculo de la estructura de costo total de importación y el precio de facturación serán determinados por el Poder Ejecutivo para cada empresa importadora. Dichos precios de facturación serán referenciales y no se los considerará precios mínimos ni máximos de venta al consumidor final.

Para cumplir con esta parte de su labor, el Ejecutivo solicitará a las empresas toda la información necesaria, que la recibirá como Declaración Jurada en carácter público.

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Estos cálculos para cada tipo de combustible se actualizarán de manera quincenal, los días 1 y 16 de cada mes. Todo lo mencionado lo estipula el artículo 3 del proyecto.

Las operaciones mencionadas y cualquier informe que nazca de esta ley, incluso los datos requeridos al sector privado,serán información pública y de libre acceso a la ciudadanía, sin restricciones.

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El Ministerio de Industria y Comercio será la autoridad de aplicación, con apoyo de la Aduanas y del Ministerio de Hacienda.

Según el inciso F, la estructura de costos se compone por el tipo de cambio del dólar americano, el costo internacional al cual fue adquirido el combustible derivado del petróleo; el premio o plus; los gastos de internalización que comprenden los costos de flete fluvial, seguro, servicio de valoración aduanera, honorarios de despachante, control e inspección y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); biocombustibles; inventarios; y, gastos operativos.