A través de la Acordada N° 1679 “Que reglamenta los procedimientos relativos a la administración del personal del Poder Judicial”, la CSJ emitió nuevas disposiciones para el funcionariado.

En uno de sus artículos, dicha disposición establece la prohibición explícita para los funcionarios judiciales de participar en actividades político partidarias de cualquier tipo.

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Dicha restricción contempla “el proselitismo en cualquiera de sus expresiones, dentro o fuera de los recintos judiciales; vestir o cargar insignias distintivas de partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares; ocupar cualquier cargo directivo, principal o auxiliar, en los partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares”.

De igual manera, la máxima instancia judicial también prevé la prohibición para participar en manifestaciones de carácter político partidario y cumplir cualquier otra actividad vinculada a este ámbito, salvo el ejercicio del sufragio activo.

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La acordada contempla en otro apartado una nueva disposición para quienes deseen presentarse como candidatos a cargos electivos o directivos. Para estos casos, el interesado deberá solicitar licencia sin goce de sueldo con 6 meses de antelación y, en caso de resultar electo, deberá presentar su renuncia en forma inmediata.

La participación en actos proselitistas por parte de funcionarios judiciales será considerada como una “falta grave” y es motivo de desvinculación.