El secretario general del Senado, Antonio Sánchez, realizó algunas aclaraciones sobre lo que establece el Reglamento Interno de la Cámara Alta, en vista a la polémica suscitada por el caso de “Mbururú”.

El mismo explicó que el Artículo 7 de dicho reglamento -que ya data de la Constitución del ‘67- establece que si un senador electo no puede asistir al juramento para incorporarse a la cámara, tiene posibilidad de presentar un justificativo y hacerlo dentro de los 15 días siguientes.

Nota relacionada: Esbozan las alternativas para encaminar el caso de “Mbururu”

Si por causa injustificada no lo hiciere, el presidente del Senado le notificará por escrito sobre un nuevo plazo de 30 días para presentarse a jurar, con la advertencia de que podrá ser excluido de la cámara, mencionó Sánchez.

Asimismo, aclaró que el reglamento interno de la Cámara de Senadores está basado en la Constitución Nacional del 1967, donde los plazos empezaban el 1 de abril. En concordancia a la nueva Carta Magna de 1992, el periodo se considera desde el 1 de julio, por lo que aún está vigente el mismo reglamento con esta excepción.

Leé también: Convocatoria en sí, no habilita a Mbururu a salir de la cárcel, dicen

Al ser consultado, Sánchez aclaró que la toma de juramento se hará de manera presencial, descartando así una eventual virtualidad para participar del acto.

Rafael Esquivel alias “Mbururú” permanece recluido en la penitenciaría de Ciudad del Este, acusado por abuso sexual en menores e invasión de inmueble, entre otros hechos. En varias oportunidades solicitó salir de la cárcel, aunque todos sus pedidos fueron denegados por el juzgado.