El martes 13 de junio, a las 9:00, se reanudará la sesión de la Cámara Alta declarada esta tarde en cuarto intermedio, durante el tratamiento del proyecto de ley de Reforma y Modernización de la Policía Nacional.
La propuesta impulsada por Fidel Zavala y varios otros legisladores, consta de 271 artículos, de los cuales, seis fueron tratados durante cuatro horas el jueves pasado y otros cuatro se estudiaron hoy, por lo que, solamente pudieron llegar hasta el 10°.
El inciso 28 del artículo seis, sobre dictar reglamentos y edictos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con sus facultades regladas, fue testado a pedido de la senadora Desirée Masi.
También eliminaron –aunque luego de una dura puja y un acalorado debate- el inciso 32, sobre prestar servicios adicionales acordes a la misión institucional, cuyas tasas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
No obstante, ya quedó firme el inciso 47, el cual autoriza a la policía a solicitar cualquier medio de transporte, comunicación u otro elemento disponible, en caso de emergencia para proteger la vida y los bienes de las personas, comunicando el hecho a la autoridad competente.
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Además, el inciso 48 quedó redactado así: la Policía Nacional en el marco de un proceso de investigación, a pedido de los órganos administrativos y las instituciones de aplicación de leyes, o de oficio, podrá actuar como primer interviniente comunicando a las instituciones correspondientes los resultados, participar además en la elaboración de las documentaciones, colección de indicios y evidencias a ser juzgado por los órganos determinados por la ley. Finiquitado el proceso, lo producido como sanciones pecuniarias aplicadas por la autoridad competente, le corresponderá a la Policía Nacional percibir un porcentaje del valor 15% del total resultante en la liquidación final que beneficie al estado, que se constituirá en un recurso institucional.
APORTANTES QUE NO SE JUBILEN PODRÁN RETIRAR SU DINERO
Un aspecto muy importante, que cualquier aportante común que no llega a jubilarse desearía tener y que los policías sí podrán, será lo que establece el inciso 19, que también quedó firme y señala que: al policía, cualquiera sea su antigüedad y la causa de su alejamiento, que no se acoja al beneficio jubilatorio previsto en la ley, se le devolverá su aporte, conforme al reglamente vigente.
La viuda o hijos menores de edad del uniformado fallecido en acto de servicio, si no la tuvieren, tendrán derecho a una vivienda y a una asistencia de servicios de protección social disponibles en el Estado.
El tratamiento de los demás artículos continuará el martes, mientras que este jueves, se desarrollará con normalidad, la sesión ordinaria.
