Carlos Trapani, asesor jurídico del Ejecutivo, habló en conferencia de prensa en el Palacio de López, donde expuso el proyecto de reglamentación de la senaduría vitalicia, contemplada en el artículo 189 de la Constitución Nacional.
“La finalidad es poner en marcha la figura de la senaduría vitalicia, en el sentido de establecer las reglas generales que son necesarias para ejercer las funciones, en cuanto a cómo pueden presentar proyectos y participar de las discusiones o comisiones”, explicó Trapani.
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Se plantea que, una vez culminado su mandato, el presidente de la República se incorporará de forma automática e inmediata al cargo de senador vitalicio (con voz, pero sin voto). No tendrá un salario y tampoco implicará ninguna erogación presupuestaria adicional.
Además, en caso de no estar interesado en esta incorporación, el presidente saliente podrá rechazar su adhesión, pero deberá hacerlo únicamente ante el titular de la Cámara de Senadores.
La inmunidad parlamentaria será solamente en cuanto a las opiniones vertidas en el ejercicio de las funciones, sin embargo, si hubiera necesidad de abrir una causa por cualquier delito común, no habrá impedimento ni necesidad de un desafuero, como ocurre con los demás legisladores.
El artículo 189 de la Carta Magna señala que: los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz, pero no voto.
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