Al respecto, la institución señala que estas prohibiciones están establecidas para que los sufragantes tengan la certeza que esta jornada electoral se desarrolle con la finalidad de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio del voto.
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Prohibiciones vigentes
*Queda prohibida la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los locales de votación, excepto si se tratase de electores formando filas delante de las mesas de votación.
*También queda prohibido portar armas en el mismo radio mencionado en el párrafo anterior, incluso si la persona tiene una autorización de las autoridades administrativas.
*Para los adherentes de las organizaciones políticas, está prohibida la instalación de mesas de consulta y el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
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Concluye el Art. 195 de la Ley Nº834/1996 que los ciudadanos quienes transgredan los incisos ya mencionados, serán sancionados con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 332 de la ley electoral, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
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