Luego de la denuncia de la Conmebol, la Fisca­lía realizó diligencias. Se incautó de una serie de documentos. El Ministerio Público se vio obligado a alla­nar la sede del banco Atlas y la Superintendencia de Bancos ante la negativa de ambas ins­tituciones en proveer infor­mación.

Los fiscales que llevan el caso son Liliana Alcaraz y Fran­cisco Cabrera, la causa está parada incluso en la Sepre­lad; cuando estuvo a cargo de Carlos Arregui también se negó a cooperar con la investigación. La Conme­bol solamente quiere recu­perar la plata. De los US$ 200 millones que se esfumaron de la Confederación en la era Leoz, ya se recuperaron US$ 128 millones gracias a la ayuda de la justicia nor­teamericana y Suiza. Espe­ran que la justicia de nuestro país también haga lo que le corresponde.

El banco de la familia Zuc­colillo se expone a sancio­nes penales y sanciones administrativas. La Ley Nº 1015 Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes, en su artículo 4° Sanción Penal señala que el delito de lavado de dinero o bienes será castigado con pena penitenciaria de dos a diez años.

El juez podrá dejar de aplicar la pena al coautor o partícipe si este colabora espontánea y efectivamente con las autori­dades para el descubrimiento del ilícito penal tipificado en la presente ley, para la indi­vidualización de los autores principales o para la ubica­ción de los bienes, derechos o valores que fueron objeto del delito.

En el 2020 las herederas de Nicolás Leoz solicitaron al banco Atlas ceder los derechos y beneficios del fideicomiso a la Conmebol. Todavía queda una parte del dinero bajo la administración del banco.

El artículo 11º Agravantes, dice: “Es circunstancia agra­vante que los empleados, fun­cionarios, directores, propie­tarios u otros representantes autorizados de los sujetos obligados, actuando como tales, tengan participación en el delito de lavado de dinero o bienes. Las penas menciona­das en los artículos preceden­tes serán elevadas al doble si, a la fecha de la comisión del delito, el imputado fuese fun­cionario público”.

El artículo 24º Sanción Administrativa a las Perso­nas Jurídicas menciona que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo y los reglamen­tos serán sancionadas con: a) nota de apercibimiento; b) amonestación pública; c) multa cuyo importe será entre el 50 (cincuenta) y 100 (cien) por ciento del monto de la operación en la cual se cometió la infracción; y, d) suspensión temporal de treinta a ciento ochenta días