El Tribunal Superior de Justicia Electoral recordó las prohibiciones establecidas tanto en el Código Electoral como en el Código Penal durante estos comicios.

Ingresar al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier dispositivo que pueda tomar imágenes que vulneren el secreto del voto

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La aglomeración de personas o grupos, en un radio inferior a 200 metros de los locales de votación, que pueda significar cualquier presión a los electores

Portar armas en un radio de 200 metros, aunque se haya acordado anticipadamente con las autoridades administrativas.

La instalación de mesa de consulta por parte de las organizaciones políticas en un radio inferior a 200 metros de los locales.

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Quien incumpla con estas prohibiciones, será sancionado con multa conforme al Código Electoral, sin perjuicio a lo que establecen los artículos 278 y 280 del Código Penal, para los autores o partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.