El director de Financiamiento Político del TSJE (Tribunal Superior de Justicia Electoral), Christian Ruiz Díaz, habló en términos genéricos sobre lo que corresponde hacer cuando un parlamentario electo no puede ocupar el cargo.

Cada senador o diputado electo se incorpora a su cámara respectiva, recién a partir del juramento. En caso de que el candidato no sea incorporado por alguna inhabilidad establecida en el artículo 197 de la Constitución Nacional, por renuncia o muerte, allí corre la lista de su partido u organización política.

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“Por ejemplo, si era el número 1, el 2 pasa al 1 y el 3 al 2 y completa la lista. Si eran 5, el quinto va a ser el sexto más votado”, explicó Ruiz Díaz, en una entrevista con radio Universo 970 AM – Nación Media.

Por otro lado, si la inhabilidad para ejercer el cargo o la salida se da después del juramento, es decir, una vez que el legislador ya esté incorporado, lo reemplaza el suplente de la lista de su partido, por lo tanto, no corre la lista.

Ante el desafuero del diputado y senador electo Erico Galeano, previsto para hoy en la Cámara de Diputados, y, suponiendo que por algún motivo no pueda jurar, los siguientes de la lista son Antonio Barrios y Lea Giménez.

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Otro caso en duda es el de Rafael Esquivel, alias Mbururu, de Cruzada Nacional, quien, a diferencia de Galeano, ya tiene varias causas abiertas desde hace mucho tiempo y además, se encuentra en prisión, lo cual, le impedirá asistir al acto de juramento.