En el orden del día de este miércoles figuraba el proyecto de ley que establece un régimen de indemnización de los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989.
La propuesta no contaba con dictamen para su estudio, por lo que, el senador liberal José Pakova Ledesma solicitó que el pleno se constituya en comisión para así dictaminar y habilitar el tratamiento.
La votación nominal dio como resultado 21 votos a favor, 6 en contra, dos abstenciones y 16 ausencias. El proyecto quedó postergado por no reunir los 23 necesarios.
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“Esta fue la última extraordinaria y en la última ordinaria de mañana, ya no figura este proyecto. Queda para el siguiente periodo”, detalló el senador Hugo Richer, quien ya no estará en el siguiente periodo.
El proyecto inicial habla de una indemnización única de 3.500 jornales mínimos a los soldados, aunque a lo largo de los tratamientos y modificaciones bajó a 2.000 y luego a 750 jornales mínimo.
Serán beneficiarios todos aquellos soldados conscriptos de las unidades de las Fuerzas Armadas Paraguayas y de las Fuerzas Policiales que prestaron sus servicios durante la gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989 y hayan sido dados de baja sin haber percibido ningún tipo de indemnización o resarcimiento.
Entre los requisitos para la acreditación se mencionan:
- a) Copia autenticada de la Libreta de Baja. Que serán admitidas solo de las unidades de cuarteles citadas en la ley.
- b) Copia autenticada de Cédula de Identidad Civil del solicitante.
- d) Certificado de Nacimiento del beneficiario.
- f) Copia autenticada de la Sentencia Declaratoria de Herederos, en el caso de que la persona solicitante sea heredera/o del victima fallecido en combate o posterior al mismo.
Además, se podrá acompañar a su solicitud fotocopias de actas de las Fuerzas Armadas de la nación y Policial, diarios, revistas, relatos, boletines, listado oficial de fallecidos relacionados al caso para determinar la indemnización.
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