“No sé todavía, es una gran responsabilidad, tengo sentimientos encontrados”, respondió el titular de la SET (Subsecretaría de Estado de Tributación), Óscar Orué, en entrevista con la 730 AM.

Reconoció que al margen de los méritos y de las trayectorias, la definición se maneja en una esfera política, a la cual no tiene tanta llegada. No obstante consideró que para cambiar las cosas, uno debe animarse a competir.

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Los que sí expresaron su voluntad de reemplazar a Sandra Quiñónez son: Cecilia Pérez, Carlos Arregui y Mónica Seifar, todos del primer anillo de Mario Abo Benítez. El plazo de postulación va hasta el 14 de noviembre.

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La inscripción se realiza de manera personal en la nueva sede del Consejo de la Magistratura,sobre la calle Tacuary N° 1.597 esquina Blas Garay (Cuarta Proyectada), de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.

Los documentos deben ser presentados en formato físico debidamente foliado y conforme al orden establecido en el artículo 10. Los requisistos son:

Nacionalidad y la edad: por medio del certificado de nacimiento y cédula de identidad civil, será válida la presentación de la constancia digital emitida por el portal Único de Gobierno, en copias autenticadas o los mismos originales.

Título universitario de abogado: otorgado por una institución de educación superior paraguaya o extranjera debidamente legalizado o apostillado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Ministerio de Educación y Ciencias conforme a las leyes de la República;

Notoria honorabilidad: Requisito excluyente, exigido por el artículo 33 de la Ley Nº 296/94;

Experiencia profesional: cinco años como mínimo, en forma efectiva, en tres posibles áreas profesionales: el ejercicio de la abogacía, el ejercicio de la cátedra universitaria en materia jurídica o el ejercicio de la magistratura.

Este requisito se cumplirá con cualquiera de las tres actividades, ejercidas en forma conjunta, separada o sucesivamente, por el plazo mínimo de cinco años conforme a lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República del Paraguay.

A los efectos de computar los cinco años mínimos requeridos de experiencia profesional, el postulante deberá cumplirlo en cualquiera de las actividades descriptas precedentemente de manera independiente.

La antigüedad en el ejercicio de la abogacía: por medio de la fecha de expedición de la matrícula que habilite el ejercicio de la profesión, expedida por la Corte Suprema de Justicia.

La magistratura judicial: por medio del decreto o resolución de nombramiento, computado desde la fecha de juramento.

El ejercicio de la cátedra universitaria en materia jurídica: por medio de la copia de la resolución, constancia expedida por la Institución de Educación Superior (Rector o Decano) o contrato que acredite la antigüedad.