Mediante el decreto N° 8041, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 6987/2022, que dispone la fecha para el Censo Nacional de Población y Viviendas 2022 y declara feriado nacional para tal efecto el próximo 9 de noviembre.

El referido cuerpo legal, que está  además refrendado por el Ministerio de Hacienda, faculta en su artículo tercero al Instituto Nacional de Estadística (INE), para que determine las actividades que, por estar comprendidas entre los servicios previstos en el artículo 5° de la Ley 6987, quedarán exceptuadas de la suspensión de circulación el día de la realización del operativo censal.

Hay que recordar que el 9 de noviembre, desde las 05:00 hasta las 18:00 horas, quedará suspendida en todo el territorio nacional, la circulación de medios de transporte de personas y cargas, con excepción de los que se encuentren al servicio del Censo, así como el tránsito internacional y los relacionados a servicios de seguridad, asistencia médica pública y privada.

Otro punto del decreto, señala que la Secretaría de la Función Pública, establecerá los protocolos a ser aplicados por Organismos y Entidades del Estado, en el caso de los funcionarios públicos registrados para prestar servicios en la realización del Censo 2022.

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Se encomienda además a la Fuerza Pública, de acuerdo a su misión y competencias legales, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 6987. Las transgresiones a las disposiciones de la referida Ley serán comunicadas al INE por los organismos competentes.

Actividades exceptuadas:

  1. Autoridades nacionales, departamentales, municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables, funcionarios del  sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de salud, Fuerzas Militares y Policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo, que se encuentren en servicio activo esa fecha.
  2. Personas que deban asistir a otras con discapacidad y adultos mayores.
  3. Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
  4. Personas afectadas a las actividades propias del censo.
  5. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), y de emergencias.
  6. Actividades que el Banco Central del Paraguay disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
  7. Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas).
  8. Servicios funerarios.
  9. Farmacias ubicadas en las adyacencias de los hospitales públicos y sanatorios  privados, hasta una distancia máxima de 100 (cien) metros, funcionarán bajo sistema de guardia con la cantidad mínima de funcionarios.
  10. Participantes en Seminarios y/o Congresos Internacionales programados con anticipación a la promulgación de la Ley 6987/2022.
  11. Trabajadores imprescindibles para el funcionamiento de Hoteles que cuenten con clientes hospedados en esa fecha.  Estos huéspedes serán censados bajo la modalidad de viviendas colectivas.
  12. Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil, servicios digitales y “call center”.
  13. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  14. Aquellas actividades no contempladas en la presente reglamentación: serán atendidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en coordinación con la Institución u Organismo responsable del área afectada.

Además, las personas afectadas a las actividades y servicios citados más arriba, deberán portar sus respectivas acreditaciones que los certifiquen como tales (carnet, certificados, constancias, permisos, etc.)