En la jornada de hoy, la Justicia Electoral confirmó la aprobación de la Resolución N° 175 que establece el procedimiento para la presentación de iniciativas populares.
El contenido del Anexo I de la referida resolución tiene por objeto establecer los mecanismos para la recolección de las firmas ológrafras y electrónicas que permitan impulsar proyectos de ley u ordenanzas municipales por vía de la iniciativa popular.
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Asimismo, se pretende establecer los procedimientos para su validación, certificación y posterior comunicación a las autoridades correspondientes.
La tramitación de proyectos de ley por vía de la iniciativa popular será efectuada a través de la comisión promotora conformada para el efecto, la cual deberá estar integrada por cinco electores, según lo establecido por el TSJE.
Posterior a la redacción del proyecto, los promotores deberán presentar una solicitud por escrito al Tribunal Electoral de la Capital de turno para tener autorización para la recolección de firmas, tanto a manuscrita como electrónicas.
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Tras culminar la etapa pertinente a la Justicia Electoral, la misma comisión promotora tendrá a su cargo remitir el proyecto de ley impulsado ante el Congreso Nacional para su respectivo estudio.
Todas las disposiciones emanadas del documento están a disposición de la ciudadanía y se encuentran disponibles en la página web del TSJE.
