El artículo 191 de la Constitución Nacional -De las inmunidades-, reconoce los fueros a los miembros del Congreso.

Las inmunidades de opinión, de proceso y de detención son funcionales al cargo, es decir, están para proteger la función del legislador y, por ende, se hallan vinculadas al Congreso como tal y no pueden ser renunciadas, solamente la Cámara respectiva tiene la atribución de sacarlas.

Los fueros de proceso y de opinión nacen con el juramento, pues, el artículo 188 establece que se adquiere el carácter de legislador una vez que se jura y se hace efectiva la incorporación, según explicó el abogado Ricardo Preda.

Detalló que, la inmunidad de proceso se refiere a cualquier tipo de casas, es decir, no se vincula a lo que diga opine, sino a cualquier delito cometido. En tanto, la de detención es para impedir que la autoridad sea privada de su libertad.

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“La diferencia es que la inmunidad de opinión y la de proceso nacen con el juramento y la de detención, desde la elección, lo que se pretendía es que se impida el juramento a algún legislador”, comentó Preda, en contacto con Universo 970 – Nación Media, en relación al espíritu de la redacción en la época reciente posterior a la dictadura.

DOBLE FUERO

La discusión planteada sobre Erico Galeano, sobre el supuesto doble fuero, se da de la siguiente manera. Galeano ya tiene los fueros de detención como senador electo, además de los tres fueros de proceso, opinión y detención como diputado saliente.

Sin embargo, esta mañana será desaforado en su carácter de diputado, pero conservará su nuevo fuero de detención como senador electo, mientras que los de opinión y de proceso los tendrá cuando jure.

En tal sentido, no existirá ningún impedimento para avanzar en la investigación en su contra, pero, la única dificultad será la de aplicar la medida de prisión preventiva, ya que no podrá ser detenido al contar con su inmunidad de detención, adquirida desde el día de su elección de senador, en este caso, a partir del 30 de abril pasado.

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